Reglamento Institucional

REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2018-2019

EL PROCESO DE ADMISIÓN

Artículo 27º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, aplica las normas emitidas por el Ministerio de Educación, para la organización y ejecución de los procesos de admisión en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos; dicho proceso será supervisado por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. La Dirección General del IEST elevará el Informe Final correspondiente del proceso de Admisión realizado, a la dependencia educativa.

Artículo 28º        El proceso de Admisión del IEST, se realiza en la carrera de Teología, autorizada por el Ministerio de Educación, con las metas de atención que establece la resolución de autorización de la carrera y la meta anual determinada por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, según la oferta y demanda del mercado. El número de estudiantes admitidos podrá ser menor a las metas otorgadas al Instituto.

Artículo 29º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, puede realizar tres (03) procesos de admisión al año, para cubrir las metas de atención autorizadas por la dependencia educativa.

MODALIDADES DE ADMISIÓN

Artículo 30º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, ha de otorgar becas a los estudiantes en la proporción del 4% y de ello el 25% será para discapacitados, según lo establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y de acuerdo a lo establecido por las normas vigentes.

 Artículo 31º       El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, contará con las metas de atención según el número de ingresantes al proceso de admisión anual, dispuesto por la dependencia educativa de la jurisdicción. Se podrá ampliar dichas metas en el año por parte de la dependencia educativa, al disponer el IEST de mayor capacidad instalada y equipamiento en la carrera profesional.

Artículo 32º        En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, el proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneración.

Artículo 33º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, realiza el ingreso ordinario a través del examen de admisión; dicho examen se efectúa entre el 1º al 31 de diciembre, el 1° al 31 de abril y entre el 1º y 31 de agosto. Pueden inscribirse a participar en el proceso de admisión, los egresados de la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 34º        La Dirección General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, ha de realizar para el proceso de admisión, las acciones siguientes:

–      Designar mediante Resolución a la Comisión Institucional del proceso de admisión.

–      Planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar, las actividades del proceso de admisión, en el marco del presente Reglamento.

–      Elaborar el examen de admisión, de acuerdo a los lineamientos establecidos.

–      Emitir las Resoluciones de exoneración, a los postulantes que acrediten tener:

a)    El primer o segundo puesto de la educación básica en cualquiera de sus modalidades.

b)    Ser deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte.

c)    Ser beneficiario del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por Ley Nº 28592.

d)    Ser artista calificado que haya representado al país o la región, acreditados por el Instituto Nacional de Cultura o una Escuela Nacional Superior de Arte.

–      Publicar la relación de los resultados obtenidos por los postulantes.

–      Remitir a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, el Informe Final de ejecución del examen de admisión, con los resultados obtenidos, por los postulantes, con firma, post firma y sello de la Comisión, en los plazos establecidos por el cronograma de actividades.

Artículo 35º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, mediante Resolución emitida por la Dirección General del IEST, designará la Comisión de Admisión; la cual estará integrada por:

–      El Director General del IEST quien la preside.

–      El Jefe de la Unidad Académica del IEST.

–      El Jefe de la Unidad Administrativa del IEST.

–      Un representante de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, opcionalmente.

Artículo 36º        En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, la Comisión de Admisión; cumple las funciones siguientes:

a)     Elaborar el Reglamento de Admisión Institucional, de acuerdo a las normas educativas vigentes.

b)    Elaborar el examen de admisión de acuerdo a la matriz del Ministerio de Educación.

c)     Elaborar y ejecutar el proceso de admisión, de acuerdo al presente Reglamento.

d)    Conformar equipos especializados, encargados de elaborar y seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión, en concordancia con el presente Reglamento.

e)     Designar a un representante de la institución para el manejo informático del proceso de admisión.

f)     Publicar los resultados del proceso de admisión, en estricto orden de mérito, consignando a los postulantes, hasta cubrir la meta autorizada.

g)    Elaborar y remitir a la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción el Informe Final de la ejecución del proceso de admisión y de la distribución de recursos obtenidos en dicho proceso, que señalará el número de postulantes, ingresantes, las notas y resultados finales del examen de admisión de la carrera profesional.

Artículo 37º        En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, reconoce como postulantes del proceso de admisión, a todos los que se han registrado para dicho proceso. Las vacantes logradas en el ingreso, se otorgarán en estricto orden de mérito, hasta completar el número de vacante establecida. En caso de empate en el último puesto de vacante, se tendrá en cuenta el orden de los criterios:

1º Razonamiento lógico matemático,

2º Comprensión lectora,

3º Conocimientos y

4º Cultura general.

Artículo 38º        En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, su Reglamento de Admisión, establece los requisitos para postular a la Admisión de la carrera de Teología, que son los siguientes:

  • Solicitud de participar en el proceso de admisión del Instituto.
  • Certificado de estudios originales de egresado en Educación Básica en cualquiera de sus modalidades.
  • DNI o partida de nacimiento.
  • 4 fotos tamaño carnet.
  • Declaración jurada de tener orientación vocacional y de acatamiento de las normas educativas vigentes.
  • Recibo de pago de postulante.

Artículo 39º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, en el proceso de examen de admisión, considera los aspectos siguientes:

–    Razonamiento verbal.

–    Razonamiento lógico matemático.

–    Conocimientos, que pueden incluir conocimientos de educación secundaria, necesarios para el desarrollo de la carrera a la cual se postula.

–    Cultura general.

Artículo 40º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, ha aplicar en el examen de admisión los procedimientos e instrumentos siguientes:

  • En el examen de admisión, se aplicará una Prueba Objetiva de alternativa múltiple con un mínimo de 80 preguntas.
  • En el examen de admisión, la Prueba de Evaluación comprenderá los aspectos con su peso siguiente:
  • Razonamiento verbal: 30%.
  • Razonamiento lógico matemático: 10%.
  • Conocimientos (pueden provenir de la educación secundaria y relacionadas a la carrera): 40%.
  • Cultura general: 20%.
  • Comprensión lectora: Comprensión de textos: Análisis de textos, identificación, integración y organización de información. Propósito y contenido. Niveles de comprensión literal, inferencial y crítico.
  • Razonamiento lógico matemático: Comprensión, interpretación y resolución de problemas. Conceptos y procedimientos para cálculos básicos y estadística descriptiva.
  • Conocimientos: de las áreas contempladas en el nivel de Educación Secundaria y Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa.
  • Cultura General: Temas de actualidad nacional y regional.

 

Artículo 41º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, las etapas de aplicación del proceso de admisión son las siguientes:

  • Convocatoria: Directiva del IEST, publicidad escrita y radial en la colectividad.
  • Inscripción de postulantes.
  • Publicidad del padrón de postulantes aptos en el local del IEST.
  • Organización del proceso de admisión.
  • Día de Examen de Admisión: Sistema de vigilancia y control. Desarrollo de la Prueba de admisión. Aplicación de los instrumentos de prueba del examen de admisión.
  • Procesamiento electrónico de las pruebas de admisión.
  • Publicación en el local del Instituto del Cuadro de méritos y resultados del Ingreso de los postulantes aprobados.
  • Procesamiento de expedientes y matrícula de ingresantes a las carreras autorizadas del IEST.
  • Días de fecha de Matrícula de los Ingresantes al Instituto en la educación superior tecnológica.
  • Realización de la matrícula:
  • Llenado de ficha de matrícula del Instituto.
  • 05 fotos tamaño carné.
  • Declaración escrita de compromiso de aceptar los reglamentos y normas del Instituto.

Artículo 42º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, realiza la Admisión como modalidad de exoneración, para incorporar directamente a estudiantes por ser destacados y talentosos en determinada área del quehacer regional, deporte, arte, por discapacidad o víctimas del terrorismo.

Artículo 43º        En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, pueden acogerse a la modalidad de exoneración los primeros puestos de Instituciones Educativas de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, deportistas calificados acreditados por el Instituto Peruano del Deporte IPD, los beneficiarios de Reparaciones en Educación del Plan Integral de Reparaciones PIR creado por Ley Nª 28592, artistas calificados que hayan representado al país o la región, acreditados por el Instituto Nacional de Cultura o Instituto Superior de Arte.

Artículo 44º        En caso que el número de postulantes sea igual o menos que el número de vacantes, ingresan todos, de lo contrario se procederá a establecer un cuadro de méritos en base a los puntajes obtenidos en la Educación Básica. Los que no alcancen vacantes por esta modalidad podrán presentarse al examen de Admisión.

Artículo 45º     Están exonerados del Examen de Admisión quienes posean título profesional universitario, obtenido en nuestro medio o en el extranjero. Los Titulados en el extranjero deberán presentar sus documentos legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y si fuera necesario traducido oficialmente. El número de vacantes será incluido en el número de metas autorizada por el Ministerio de Educación y/o DRE de Lima Metropolitana.

Artículo 46º        Los Titulados presentarán:

a)     Solicitud dirigida al Director General.

b)     Copia legalizada de DNI.

c)     Copia del Título autenticada por fedatario.

d)     Recibo de pago por derecho de Inscripción y Exoneración.

e)     Certificado de estudios original de la Universidad de procedencia, y los sílabos de las asignaturas debidamente sellados

f)     Cuatro fotos tamaño carné.

Artículo 47º        En caso que el número de postulantes a exoneración sea igual o menos que el número de vacantes, ingresan todos, de lo contrario deberán rendir un examen de selección. En este caso las vacantes se cubrirán en estricto orden de méritos.

Artículo 48º        El examen de selección de exoneración consistirá en una prueba de aptitud o de conocimientos básicos de la carrera profesional que será elaborada por la Comisión Institucional de Admisión. Concluido el Acto de Asignación de vacantes por exoneración la Dirección de Instituto, emitirá la Resolución Directoral correspondiente.

Artículo 49º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, establece como requisitos para solicitar exoneración al proceso de admisión, los siguientes:

–    Solicitud dirigida al Director del IEST.

–    Llenar el formulario de exoneración y la carta de compromiso con el IEST.

–    Certificado de estudios de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, como estudios concluidos.

–    Certificado del IPD que lo acredite como deportista calificado.

–    Certificado del INC o Instituto de Educación Superior de Arte que lo acredita como talento en lo artístico a nivel regional o nacional.

–    Certificado de discapacidad emitido por facultativo y el Ministerio de la Mujer.

–    Certificado de ser beneficiario del Proyecto Integral de Reparaciones ante el terrorismo, emitido por autoridad competente.

–    Copia autenticada de título profesional de ser el caso.

–    4 fotos tamaño carnet.

–    Copia autenticada de DNI o partida de nacimiento.

–    Recibo de pago.

MATRÍCULA

Artículo 50º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, reconoce como estudiantes a las personas Aptas para matricularse en el semestre académico correspondiente de la carrera profesional, y que cumplan con los requisitos para ser estudiante que establece el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, y el presente Reglamento Institucional.

Artículo 51º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, en concordancia con las normas educativas vigentes, señala que los requisitos para ser estudiantes del IEST son los siguientes:

–    El alumno debe de figurar en la Nómina de Matrícula del IEST.

–    Haber concluido la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades.

–    Siendo alumno ingresante debe de estar registrado en la Nómina de Matrícula de la carrera.

–    Al aprobar el semestre académico deberá de matricularse y ratificarse en el semestre siguiente.

–       El alumno matriculado figurará en la documentación pedagógica, de notas, actas de evaluación y certificados de estudios correspondientes.

Artículo 52º        Los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, para la matricula del primer ciclo académico, acompañarán los requisitos y documentos siguientes:

–       Solicitud dirigida al Director del IEST.

–       Llenar el formulario de matrícula y la carta de compromiso de aceptar y cumplir los reglamentos del IEST.

–      Certificado de estudios de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, como estudios concluidos.

–      Tarjeta de Información del Instituto.

–       4 fotos tamaño carnet.

–       Copia autenticada de DNI y/o partida de nacimiento.

–       Recibo de pago.

Artículo 53º        La ratificación de matrícula se realiza al inicio de cada semestre académico. El acto de matrícula y ratificación de matrícula se efectúa de preferencia en los meses de abril, agosto y diciembre de acuerdo al cronograma establecido por la dirección del Instituto.

Artículo 54º        El proceso de matrícula y ratificación de la misma debe ser planificada y ejecutada antes del inicio del semestre en el Instituto, teniéndose en cuenta lo siguiente: Fecha de inicio y término del Proceso de Matrícula para los estudiantes ingresantes; fecha de inicio y término del Proceso de Ratificación de Matrícula para los estudiantes del II al VIII ciclo.

Artículo 55º        Para el efecto de la matrícula los ingresantes al Instituto Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, son aptos para ser matriculados, deberán presentar los siguientes documentos:

      1. Recibo de pago de tesorería.
      2. Boleta de notas del semestre anterior
      3. Ficha de matricula
      4. Boleta de matricula

Artículo 56º        La matrícula se efectuará sólo en la carrera y turno al que postuló el ingresante de acuerdo al cronograma y Reglamento de Admisión del Instituto. El derecho de Matrícula del Postulante que hubiera alcanzado vacantes por cualquiera de las modalidades de Admisión deberá de ejercitarse en el término inmediato a dicho proceso. La Reservación de la Matrícula podrá hacerse por única vez y hasta por dos semestres consecutivos, a solicitud del interesado, previa matrícula y en un plazo máximo de (30) treinta días de iniciado el Semestre, cuya autorización deberá ser decreto administrativo del Director General del Instituto, en caso contrario, perderá su derecho de ingreso.

Artículo 57º        La matrícula en el Instituto es única y corresponde a los ingresantes por primera vez a la institución mediante el proceso de examen de admisión, su ratificación en cada Semestre Académico. La matrícula de los ingresantes, mediante el proceso de admisión, puede ser reservada por un máximo de 03 años.

Artículo 58º        La matrícula se aprueba por Decreto Directoral y se eleva a la Dirección Regional de la jurisdicción, con la documentación sustentatoria y la nómina de matrícula dentro de los (30) días de iniciado el semestre académico, para su revisión y visación.

Artículo 59º        Sólo se podrá reconocer matricula a los estudiantes del IEST que figuran en las nóminas correspondientes, salvo los casos de traslados de estudiantes los cuales podrán ser registrados en las nóminas de matrícula.

Artículo 60º        Los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, podrá reservar por tres años la matrícula en la carrera profesional y continuarán sus estudios regulares correspondientes. La solicitud de reserva de matrícula la presenta a la Dirección del IEST con la sustentación correspondiente.

AMPLIACION DE MATRICULA EN UNIDAD DIDACTICA

Artículo 61º        Los estudiantes que por motivos laborales, habiendo presentado documentos probatorios, sólo se matriculan en algunas UD de un módulo educativo programado en un semestre y dejan de matricularse en una (1) o dos (2) UD, podrán matricularse en el siguiente semestre en la UD que no llevaron el semestre anterior, siempre y cuando esté programada.

Artículo 62º        Los estudiantes que se encuentren en el Tercio Superior del rendimiento académico de la carrera profesional, pueden solicitar matriculas de una o dos UD, además de las regularmente programadas en el semestre, las que pueden desarrollarse en horario diferente y previa aprobación de la Dirección Académica.

Artículo 63º        Los estudiantes que hayan salido desaprobados en una (1) o dos (2) unidades didácticas, pueden matricularse en unidades didácticas que se desarrollen en el siguiente semestre, hasta un máximo de 6 créditos.

Artículo 64º        Los estudiantes del VIII semestre, que hayan salido desaprobados en algunas UD, o tengan pendiente de matrícula, y que no se dicte hasta el siguiente año, pueden desarrollar un ciclo adicional inmediatamente después de culminado el año académico, a fin de facilitar su titulación, en el período establecido. Esta matrícula será autofinanciada.  

PROCESO DE RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA

Artículo 65º        Corresponde a los estudiantes que han concluido satisfactoriamente sus estudios regulares en cada semestre, se realiza del II al VIII semestre.

Artículo 66º        Tendrán derecho a la ratificación de matrícula, los estudiantes que han reservado su matrícula, previa solicitud escrita y documentada.

DE LA BECAS

Artículo 67º        El IESTP “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ” otorga BECAS o beneficios económicos como pagos especiales a los alumnos que obtengan notas iguales o mayores a 17 en su promedio final. De darse el caso que hubiera demasiado alumnos en esta condición, se procederá a realizar una evaluación entre ellos resultando ganadores los que obtengan la mayor nota. La duración de la beca es por un semestre académico.

EVALUACIÓN

Artículo 68º        En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, el sistema de evaluación académica de estudiantes es integral, flexible, permanente, sistemática y criterial.

                          La evaluación se desarrollará aplicando las normas para la aplicación del Nuevo diseño curricular Básico de la Educación Superior Tecnológico en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación autorizados.

Artículo 69º        La evaluación es permanente y se efectúa en el desarrollo de las actividades, en éstas se comprueba el logro de las capacidades terminales mediante los criterios de evaluación, así como usando los indicadores en las correspondientes pruebas.

La evaluación del alumno se realiza en función del perfil profesional de la carrera y de los planes curriculares asegurando objetividad, validez y confiabilidad en medición del aprendizaje. La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos académicos generales de institutos de educación superior tecnológico y las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación.

Artículo 70º        La escala de calificación es vigesimal. El calificativo aprobatorio es trece (13) para todas las Unidad Didácticas y prácticas profesionales; en todo caso la fracción 0,5 ó más se considera como una unidad a favor del estudiante.

Artículo 71º      En la U.D. que desarrolla una (1) capacidad Terminal, cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el jefe del área académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad terminal.

Artículo 72º       En la U.D. que desarrolla dos (2) o más capacidades Terminales, para cada una de las capacidades. La nota final de la UD es la que corresponde a la última capacidad terminal. En el caso que el estudiante tenga pendiente una o dos unidades didácticas para culminar el plan de estudios determinado, siempre que no haya transcurrido más de tres años, el estudiante deberá rendir una evaluación extraordinaria. 

Artículo 73º      Si el estudiante, obtuviera nota menor a 13, en todos los casos repite la UD.

Artículo 74º     El estudiante que desaprueba una o más UD, de un mismo módulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar UD de otros módulos educativos de la carrera.

Artículo 75º    Si al repetir las UD por dos ocasiones, de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, será retirado de la carrera. Para que el estudiante apruebe el módulo formativo debe de haber aprobado todas las unidades didácticas y experiencias formativas en situación real de trabajo, correspondiente de acuerdo al programa de estudio.

Artículo 76º      Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de la o las capacidades terminales en la UD a fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación

Artículo 77º    El estudiante que acumulará inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la UD. será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencia)

Artículo 78º      El Director General mediante resolución Directoral y con opinión favorable del Jefe de la dirección académica respectiva y del docente a cargo de la UD, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada.

Artículo 79º    Los documentos oficiales utilizados para la evaluación académica son:

– Registro de evaluación y asistencia

– Boleta de notas

– Actas consolidadas de evaluación de la unidad didáctica.

EVALUACION DE RECUPERACION

Artículo 80º    Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la UD organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación estará a cargo de un jurado integrado por el jefe de área académica respectiva, quien lo preside y 2 docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema.

El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, lo firmará el citado jurado y será entregado a secretaría académica. La evaluación consignada en el acta reemplaza a la evaluación anterior.

Artículo 81º  El programa de actividades de recuperación comprende acciones como trabajos prácticos, actividades de auto-aprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere convenientes, las mismas que se relacionarán con las deficiencias identificadas en el desarrollo de la capacidad terminal.

Artículo 82º    Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD.

Artículo 83º   La evaluación ordinaria se aplica a todos los estudiantes durante el desarrollo de las unidades didácticas. Durante este proceso, de ser necesario, los estudiantes pueden rendir evaluaciones de recuperación para alcanzar la calificación aprobatoria de la unidad didáctica.

Artículo 84º        Los documentos oficiales de uso externo de información en la institución son:

–    Nómina de matrícula.

–    Acta consolidada de evaluación de rendimiento académico.

–    Certificado de estudios.

–    Acta de titulación para optar el título correspondiente, donde figurará la nota obtenida en la titulación.

–    Libro de Registro de títulos profesionales.

Artículo 85º        Los documentos oficiales de uso interno de información en la institución son:

–    Registro de evaluación y asistencia.

–    Boletas de notas.

–    Cuadro de progresión académica del estudiante

–    Hoja de cotejo de los procesos, tareas y actividades de los estudiantes.

–    Batería de cuestionarios por áreas, módulos o unidades didácticas.

Artículo 86º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, enviará a la dependencia educativa de la jurisdicción, los documentos siguientes:

–       La Nómina de Matrícula dentro de los 30 días de iniciado el semestre académico.

–       Las Actas Consolidadas de evaluación del rendimiento académico, convalidación, homologación o subsanación dentro de los 30 días.

–       Acta de titulación, a los diez días de concluirse el proceso de sustentación.

Artículo 87º        El estudiante que acumulará inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la Unidad Didáctica, será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencia).

 Artículo 88º       En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, el semestre académico se desarrolla en 486 horas mínimas y 30 horas mínimas semanales las cuales incluye el proceso de evaluación. Los períodos de evaluación y prácticas de los estudiantes le serán comunicados a los estudiantes al inicio del semestre académico; así mismo se les informará oportunamente sobre los resultados obtenidos en la evaluación para el mejoramiento del rendimiento académico.

EVALUACION DE RECUPERACION

Artículo 89º      Si al finalizar la UD El estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la UD organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación estará a cargo de un jurado integrado por el jefe de área académica respectiva, quien lo preside y 2 docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema.

El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, lo firmará el citado jurado y será entregado a secretaría académica. La evaluación consignada en el acta reemplaza a la evaluación anterior

Artículo 90º      El programa de actividades de recuperación comprende acciones como trabajos prácticos, actividades de auto-aprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere convenientes, las mismas que se relacionarán con las deficiencias identificadas en el desarrollo de la capacidad terminal

Artículo 91º      Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD.

Artículo 92º      La evaluación ordinaria se aplica a todos los estudiantes durante el desarrollo de las unidades didácticas. Durante este proceso, de ser necesario, los estudiantes pueden rendir evaluaciones de recuperación para alcanzar la calificación aprobatoria de la unidad didáctica.

Artículo 93º      El estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Depositar en la cuenta del Banco respectivo o en forma directa el monto respectivo por dicha evaluación.

b) Canjear el recibo de depósito por boleta de venta, en el Área de Administración,

PROMOCIÓN

Artículo 94º        En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, la promoción   de los estudiantes es semestral. Al término del semestre académico la situación de los estudiantes de acuerdo a sus evaluaciones es la siguiente:

  1. Son promovidos los estudiantes que han aprobado todas las Unidad Didácticas o módulos del semestre académico.
  2. Los estudiantes que obtuvieran calificativos entre 10 y 12, tienen opción a que el docente realice un programa de actividades de recuperación; y si después de estos programas de recuperación no alcanza la nota aprobatoria mínima trece, repite la Unidad Didáctica.
  3. El estudiante obtuviera nota menor a 10 en todos los casos, repite la Unidad Didáctica.
  4. Los estudiantes que repitiesen Unidades Didácticas de un módulo técnico profesional, por segunda vez, será retirado de la carrera.
  5. Comprobante de pago.

HOMOLOGACIÓN

Artículo 95º        El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, aplicará las disposiciones que establece el Ministerio de Educación como normas de homologación de estudios, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado Peruano.

CERTIFICACIÓN

Artículo 96º        Los certificados que se otorgan a los estudiantes son: certificados modulares y certificados de estudios

CERTIFICADO MODULAR

Artículo 97º        El estudiante para lograr la certificación de un módulo técnico profesional debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las UD de los módulos técnicos profesionales, en las que se matriculó con la nota mínima de trece (13)

b) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las UD de los módulos transversales, en las que se matriculó con la nota mínima de trece (13)

c) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales con una duración no menor al 35 % del número total de horas del módulo técnico profesional

Artículo 98º       Los requisitos para solicitar el certificado modular son:

a) Solicitud dirigida al director

b) Dos (2) fotos tamaño pasaporte a colores con fondo blanco

c) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales con una duración no menor al 35 % del número total de horas del módulo técnico profesional

d) Constancia de notas de los módulos técnicos profesionales y módulos transversales matriculados aprobados

e) Pago de derecho de trámite de certificación

f) Pago por concepto de visado de la DRELM.

Artículo 99º        La expedición del Certificado del Módulo Técnico Profesional será otorgada dentro del mes en que se concluyó sus estudios y aprobación.

CERTIFICADO DE ESTUDIOS

Artículo 100º      Los requisitos para extender certificados de estudios:

a) Llenar formato de solicitud.

b) Boleta de venta por derecho de trámite.

c) Dos fotografías tamaño pasaporte.

d) En caso que el interesado requiera atención inmediata, abonará un pago extraordinario por servicios especiales, según tarifa de precios establecida por el Instituto.

TITULACIÓN

Artículo 101º      En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, para obtener el título de Profesional Técnico en la carrera, según el Plan de Estudios por módulos, se deberá aprobar:

a)     La totalidad de las Unidades Didácticas (UD) de los Módulos técnico profesionales y Módulos transversales de la carrera profesional.

b)     Las prácticas pre-profesionales correspondientes a los módulos técnicos profesionales.

c)     El examen teórico práctico que demuestre los logros de las competencias del perfil profesional de la carrera.

d)     Las pruebas de suficiencia académica: en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua, y Tecnología de la Información y Comunicación.

e)     La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo y/o empresarial relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o país.

Artículo 102º      Para que el egresado sea declarado expedito para la titulación, deberá presentar:

a)     Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las Unidades Didácticas (UD) de los módulos técnico profesionales y módulos transversales, señalados en el Plan de Estudios de la carrera profesional. 

b)     Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales, correspondiente a cada uno de los módulos técnico profesionales.

c)     Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe de Área Académica. 

d)     Constancia de no tener deuda o compromiso pendiente de pago con el IEST, expedida por la Jefatura de la Unidad Administrativa del IEST.

e)     Recibo de pago de derecho de titulación.

Artículo 103º      Los estudiantes que han estudiado en el Plan de Estudios por asignaturas, para obtener la titulación, deberán aprobar:

a)     Todas las asignaturas y actividades del Plan de Estudios por asignaturas de la carrera profesional.

b)     Haber aprobado las prácticas pre-profesionales.

c)     Haber aprobado un examen teórico práctico que demuestre el logro de los aprendizajes en la carrera profesional.

Artículo 104º      Para ser declarado expedito para la titulación, según el Plan de Estudios por módulos de la carrera profesional, el egresado debe de presentar:

a)     Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las Unidades Didácticas (UD) de los módulos técnico-profesionales y módulos transversales del Plan de Estudio de la carrera profesional.

b)     Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales, correspondientes a los módulos técnico-profesionales.

c)     Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe del Área Académica.

d)     Constancia de no tener deuda o compromiso pendiente de pago con el IEST, expedida por la Jefatura de la Unidad Administrativa del IEST.

e)     Recibo de pago de derecho de titulación.

Artículo 105º      Para ser declarado expedito para la titulación, según el Plan de Estudios por asignaturas de la carrera profesional, el egresado debe de presentar:

a)     Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las asignaturas y actividades del Plan de Estudio de la carrera profesional.

b)     Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales, correspondientes a las asignaturas del Plan de Estudio de la carrera.

c)     Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe del Área Académica.

d)     Constancia de no tener deuda o compromiso pendiente de pago con el IEST, expedida por la Jefatura de la Unidad Administrativa del IEST.

e)     Recibo de pago de derecho de titulación.

Artículo 106º      El Secretario Académico del IEST o quien haga sus funciones, una vez que se cuenta con la documentación completa para la titulación, proyectará la Resolución Directoral que declara expedido al egresado para su titulación, la cual será firmada por el Director General del IEST. Todos los documentos señalados formarán parte del expediente de la titulación.

Artículo 107º      El examen teórico práctico es la prueba final a que se someten los egresados que han concluidos satisfactoriamente las Unidad Didácticas o módulos del Plan de Estudio de la carrera profesional, y han aprobado la práctica pre-profesional para optar el título en el IEST.

Artículo 108º      La sustentación del examen teórico práctico, se realiza de acuerdo a los procedimientos y normas establecidas por el Ministerio de Educación. Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de competencias son:

  1. de conocimiento
  2. de proceso y
  3. de producto.

Artículo 109º      Las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las competencias logradas en el perfil profesional de la carrera, Unidad Didácticas o diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de formación en la carrera. La evaluación tendrá en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos en las Unidades Didácticas o módulos y unidades didácticas. Las evidencias de proceso, consiste en sustentar las competencias logradas a través de resolución de problemas o ejecución de operaciones que los estudiantes deben realizar en situaciones o contextos determinados. La evaluación tendrá en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos en las Unidad Didácticas o módulos y unidades didácticas. Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como resultado del módulo de investigación tecnológica, las Unidad Didácticas o módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo de Gestión Empresarial.

 Artículo 110º     En la sustentación del examen teórico práctico se busca verificar el nivel de logro de las competencias de la carrera profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal por los egresados. La evaluación debe comprender los aspectos relacionados a la planificación, organización, ejecución y control del proyecto, en los cuales se pondrá de manifiesto los dominios de las competencias de conocimiento, de desempeño y producto.

Artículo 111º      El examen teórico práctico se realizará en el período inmediato superior, luego que el estudiante haya aprobado todas las Unidad Didácticas o módulos del Plan de Estudios, la práctica pre-profesional de la carrera profesional, y haber sido declarado expedito. Los exámenes teórico práctico se realizan según el rol elaborado por la Secretaría Académica o quien haga sus veces, en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica.

Artículo 112º      Los estudiantes que sólo por razones justificables de salud, personal u otra índole debidamente documentada, no se presentaran a rendir el examen teórico práctico, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de treinta (30) días posteriores a la fecha programada para su aplicación en el IEST. La nueva fecha deberá ser solicitada al Director General por el alumno interesado.

Artículo 113º      Sólo por razones excepcionales, el egresado podrá solicitar rendir el examen teórico práctico en otro IEST que cuente con la misma carrera profesional.

Artículo 114º      Para el trámite del examen teórico práctico en otro IEST, el estudiante deberá presentar:

–    Solicitud dirigida al Director General del IEST.

–    Haber aprobado todas las Unidad Didácticas o módulos del Plan de Estudio de la carrera profesional.

–    Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales, relacionadas a las Unidad Didácticas o módulos técnico profesionales.

–    Haber implementado un proyecto productivo y/o empresarial emprendedor relacionado con la carrera profesional que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región; este proyecto se debe de implementar en equipo de estudiantes multidisciplinario. 

–    Constancia de no adeudar pensiones y bienes a la institución de origen.

–    Informe de convalidación de Unidad Didácticas, módulos o unidades didácticas.

–    Comprobante de pago.

Artículo 115º      En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, el Jurado Evaluador es oficializado por Resolución Directoral del IEST, estará integrado por:

–    Presidente: Jefe de la Unidad Académica o quien haga sus veces.

–    Secretario: Jefe del Área Académica o quien haga sus veces.

–    Vocal: Un docente de la carrera profesional.

–    Vocal: Puede ser un representante del sector productivo o de servicios.

Artículo 116º El Jurado Evaluador 72 horas antes de la fecha del examen teórico práctico, elaborará los criterios, indicadores e instrumentos de evaluación, así como el puntaje correspondiente por cada indicador, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de los aprendizajes en la carrera profesional.

Artículo 117º      El procedimiento y la duración del examen teórico práctico se determinará por la naturaleza de la carrera profesional. Para la aplicación del examen teórico práctico se requiere que esté el Jurado Evaluador en pleno, de faltar algún integrante deberá ser sustituido por un docente de la carrera profesional, o en su caso el examen se postergará por 72 horas. Se expedirá la Resolución Directoral del IEST que sustituye al miembro del Jurado Evaluador o cambia la fecha del examen.

Artículo 118º      El resultado de la evaluación, procesa las claves de respuestas, y se expresa cuantitativamente en puntaje vigesimal, siendo la nota mínima aprobatoria trece (13), que será registrada en el acta de calificación del jurado.

Artículo 119º      El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, según las normas vigentes, dispondrá la impresión del acta del examen, conforme al formato del Ministerio de Educación. Las actas se llenan por duplicado y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución corresponde un acta para la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción y la otra acta para la Secretaría Académica del IEST.

Artículo 120º      Si el egresado que solicitó examen teórico práctico no se presentara a dicho examen en la fecha señalada, el Jurado Calificador pondrá en el acta  “no se presentó”, perdiendo a su vez una de las dos oportunidades a que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de inmediato dicha situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica del IEST.

Artículo 121º   Finalizado el examen en un mismo acto, el presidente dará a conocer al estudiante el resultado y entregará a la Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave no entregar a la Secretaría Académica, los resultados del examen dentro de las 24 horas de realizado el examen. La inasistencia injustificada de un jurado, será considerada como falta y demérito en el IEST.

Artículo 122º El estudiante que resultare desaprobado en el examen teórico práctico, solamente tendrá una segunda oportunidad en los siguientes 60 días. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico es inapelable.

Artículo 123º      De ser el caso, los estudiantes del IEST a partir del V Semestre iniciarán la implementación de un proyecto productivo y/o empresarial relacionado con la carrera profesional, la institución, localidad o región, según el formato del Ministerio de Educación. En este proyecto podrán participar en equipo multidisciplinario de 2 a 4 estudiantes, pudiendo ampliarse a mayor número de estudiantes si es que la sustentación individual lo permitiera.

Artículo 124º      El asesor para la titulación es el docente responsable designado para el asesoramiento metodológico y tecnológico del estudiante en el proceso de la titulación. Las funciones del asesor son las siguientes:

a)     Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes en el diseño del perfil del proyecto productivo y/o empresarial y en el proceso de implementación, ejecución y evaluación así como en la elaboración del informe para su titulación.

b)     Orientar conjuntamente con los docentes encargados del desarrollo del módulo transversal investigación tecnológica, sobre el diseño del perfil del proyecto que formularán los estudiantes en el desarrollo de dicho módulo y que servirá para su implementación en el módulo Gestión Empresarial.

c)     Orientar y apoyar conjuntamente con los docentes encargados del desarrollo del módulo transversal Gestión Empresarial, la ejecución del proyecto que desarrollarán los estudiantes en dicho módulo y que servirá para su titulación.

Artículo 125º      Son requisitos para rendir el examen teórico práctico, los siguientes:

a)    El grupo de estudiantes conformado para la ejecución del proyecto productivo y/o empresarial presentará una solicitud dirigida al Director General del IEST, solicitando se fije fecha para la sustentación del proyecto.

b)    Presentar cuatro (4) ejemplares del informe de ejecución de su proyecto productivo y/o empresarial. 3 (tres) ejemplares se entregarán al Jurado y un (1) ejemplar será visado por el asesor y formará parte del expediente para su titulación.

 Artículo 126º     Para acceder al título de profesional técnico a nombre de la Nación en la carrera de seis semestres, se requiere haber aprobado todos los créditos del Plan de Estudios de la carrera profesional, y las disposiciones sobre la titulación establecida por el Ministerio de Educación.

Artículo 127º      Para la expedición de los Certificados de Estudios Superiores, el alumno deberá presentar, los documentos siguientes:

–    Solicitud dirigida al Director del Instituto.

–    Informe académico de las Unidad Didácticas, módulos o unidades didácticas aprobados en la carrera.

–    Comprobante de pago.

Artículo 128º      En el caso de presentarse la rectificación de nombres y apellidos, el alumno ha de presentar los documentos siguientes:

–    Solicitud dirigida al Director del Instituto.

–    Partida de nacimiento con la rectificación judicial y/o notarial.

–    Comprobante de pago.

Artículo 129º      Los título y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:

a)   Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación.

b)  Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular debidamente comprobados con su documento de identidad.

c)   No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.

d)  Estar firmado en el caso del certificado, por el Director General del Instituto y el Secretario Académico del Instituto; y en el caso del título por el Director General de la institución y el Director Regional de Educación de la jurisdicción.

Artículo 130º      El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, hará registrar el título profesional correspondiente del alumno en la dependencia educativa de la jurisdicción.

Artículo 131º      Los duplicados de título profesional, serán otorgado con opinión favorable y consentimiento de la Dirección General del Instituto, quedan anulado el título original anterior.

Artículo 132º      Los estudiantes en el V semestre iniciarán la implementación de un proyecto productivo y/o empresarial relacionado con la carrera profesional que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región; este proyecto se podrá implementar con 2 (dos) hasta 4 (cuatro) estudiantes. El perfil del proyecto productivo y/o empresarial será aquel que resulte del desarrollo del módulo transversal investigación tecnológica y debe de asegurar la identificación de oportunidades de desarrollo de la localidad o región. Por ningún motivo los estudiantes podrán reemplazar o justificar el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial, al realizar compra de algún bien o infraestructura.

Artículo 133º      El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, en el proceso de titulación, sigue el procedimiento siguiente:

1.     A lo solicitado por el estudiante, declara por expedito para la titulación.

2.     Realiza el examen teórico práctico del egresado, que demuestre los logros de las competencias del perfil profesional de la carrera.

3.     Las pruebas de suficiencia académica: corresponde al contenido de los módulos técnicos productivos de la carrera profesional.

4.     Presentación del Plan de proyecto de producción y/o empresarial, en forma individual o grupal (previa aprobación de la formación de grupo).

5.     Profesor Asesor (designado previamente) revisará el Plan de proyecto de producción y/o empresarial, lo remitirá a la Coordinación respectiva, adjuntando la Ficha de Aceptación del Plan o Proyecto debidamente firmado.

6.     La dirección emite Decreto Administrativo o Aprobación Plan o Proyecto, con el nombramiento oficial del Asesor.

7.     Al finalizar el asesoramiento el profesor asesor presentará un Informe Final del trabajo de proyecto de producción y/o empresarial. El informe del asesor se adjunta al informe del proyecto de producción y/o empresarial.

8.     La dirección a través de una Resolución Directoral nombra a los jurados quienes darán lectura y análisis de los trabajos del proyecto de producción y/o empresarial, luego de 5 días hábiles devolverán con el informe “Procede la Sustentación” o en caso contrario indicará las Deficiencias u Observaciones para su corrección.

9.     La dirección luego de las correcciones debidamente aprobadas por los jurados, fijará por decreto el día y la hora de la sustentación del proyecto de producción y/o empresarial.

Artículo 134º      El egresado en el proceso de titulación en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, para la sustentación del trabajo de proyecto de producción y/o empresarial, presentará los documentos siguientes:

–       Solicitud dirigida al Director del Instituto.

–       Constancia de no adeudar pensiones.

–       Informe académico de haber aprobado el total de los créditos, módulos o Unidad Didácticas.

–       Comprobante de pago.

Artículo 135º      El egresado para obtener la expedición del título profesional, deberá presentar los documentos siguientes:

–       Solicitud dirigida al Director General del Instituto, para su titulación.

–       Partida de nacimiento original.

–       Dos copias fotostáticas autenticadas del DNI del estudiante.

–       Certificado de estudios superiores originales completos.

–       Acta de haber aprobado el examen teórico práctico del Instituto.

–       Recibo de pago por el valor del formato del título.

–       Documento que acredita haber aprobado la sustentación del proyecto de producción y/o empresarial de la carrera, de ser el caso.

–       Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IEST, expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa.

–       Cuatro fotos tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.

Artículo 136º      La Dirección General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado, “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, realizará el trámite de Registro del título profesional del egresado, presentando a la dependencia educativa de la jurisdicción, la documentación del estudiante que opta el título.

TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA

Artículo 137º      El traslado de matrícula en el acto voluntario qué solicita el estudiante para continuar sus estudios en otra Institución Superior o para cambiar de turno o carrera en el primero, en el primer caso se denominará Traslado Externo y en segundo caso Traslado Interno.

Artículo 138º      El traslado se solicita y se resuelve en los periodos vacacionales, antes del inicio del semestre académico correspondiente.

Artículo 139º      Las solicitudes para traslado interno por cambio de carrera, se autorizan a los estudiantes del I y II semestre, académico. Se resuelve en los periodos vacacionales antes del inicio del semestre académico.

Artículo 140º     Los requisitos para el traslado interno son los siguientes:

        • Que exista la respectiva vacante.
        • El estudiante debe haber aprobado los semestres académicos que le correspondan.
        • Resolución Directoral que autoriza el traslado.
        • Recibo por derecho de trámite.

Artículo 141º      Para el traslado externo de matrícula, los postulantes deberán presentar:

  • Solicitud dirigida al Director General.
  • Resolución que autoriza el traslado.
  • Certificado de estudios superiores originales.
  • Constancia de no adeudar pensiones o bienes a la institución de origen y que haya vacantes en la institución de destino.
  • Recibo de pago por derecho de Inscripción y de Traslado.

Artículo 142º    En caso de que el número de postulantes del traslado sea igual o menos que el número de vacantes, ingresan todos, de lo contrario deberán rendir un examen de selección. En este caso las vacantes se cubrirán en estricto orden de mérito. El examen de selección consistirá en una prueba de aptitud o de conocimientos básicos de la carrera profesional que será elaborada por la Comisión Institucional de Admisión. Los traslados internos y externos son aprobados por Decreto Administrativo del Instituto.

LAS CONVALIDACIONES

Artículo 143º      La convalidación es el proceso mediante el cual se da equivalencia y validez académica a los estudios realizados en instituciones de Educación Superior, con el fin de no repetir aprendizajes ya logrados. El Ministerio de Educación establece los dispositivos y procedimientos de la convalidación de estudios.

Artículo 144º      La convalidación es responsabilidad de la Comisión de Convalidación del Instituto.

Artículo 145º      Las convalidaciones se aplicarán en los siguientes casos:

    1. Estudiantes que reingresan luego de hacer uso de licencia, si existe cambio de estructura curricular.
    2. Estudiantes procedentes de otras instituciones.

Artículo 146º      Los estudiantes solicitarán la convalidación de cursos mediante una solicitud dirigida a la Dirección del Instituto hasta 15 días antes de su matrícula.

Artículo 147º      La convalidación o revalidación de estudios realizados en el extranjero se tramita a través del instituto donde se solicita la matricula, siendo autorizado por resolución directoral de la dependencia correspondiente del Ministerio de Educación.

Artículo 148º      La convalidación de estudios realizados en una institución superior no universitaria, se reconocen a dichos estudios el mismo valor que los cursados en una carrera profesional de Instituto Superior Tecnológico o escuela superior, sin previa evaluación.

Artículo 149º      Las convalidaciones se aplicarán en los siguientes casos:

  1. Alumnos que reingresan luego de hacer uso de licencia, si existe cambio de estructura curricular.
  2. Alumnos procedentes de otras instituciones.

Artículo 150º      Un estudiante podrá convalidar asignaturas de formación tecnológica, con algunas UD del módulo técnico profesional, siempre y cuando estas tengan similares contenidos de aprendizaje y previa prueba de evaluación de desempeño

Artículo 151º    Para Convalidación de Asignaturas de Formación General (R.D. Nº 819-86-ED) con los Módulos Transversales (R.D. 0896-2006-ED), se utilizará la siguiente Tabla de equivalencias

Artículo 152º      La convalidación consiste en reconocer el mismo valor a parte de los estudios realizados en el extranjero y en evaluar las Unidades Didácticas que no figuran en los certificados que presente el interesado de acuerdo a los respectivos planes y programas curriculares de las carreras profesionales del instituto. Procede en los casos de los países con los cuales el Perú tiene convenio suscrito para la revalidación de estudios.

Artículo 153º      La convalidación para segunda profesionalización, traslado externo y traslado interno, se rigen por las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación.

Artículo 154º      Los estudios realizados en un CETPRO que imparte Ciclo Medio y conduce al título de Técnico, podrán ser convalidados por el Instituto, en lo que resulte aplicable, siempre y cuando el titulado haya concluido la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades y se encuentre matriculado en un Instituto o Escuela Superior.

Artículo 155º      La convalidación de áreas, módulos, o unidades didácticas, según corresponda entre el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, y alguna Universidad, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo a los siguientes requisitos:

a)     Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, Unidad Didáctica, módulo o unidad didáctica, según corresponda y los criterios de calificación de la institución receptora.

b)     Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, Unidad Didáctica, módulo o unidad didáctica, según corresponda de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la institución.

c)     El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ” verificará el grado de dominio de la competencia, si lo estima por conveniente.

Artículo 156º      En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, los contenidos no convalidados podrán ser subsanados, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Educación. Se podrá tener en cuenta en los estudiantes del Instituto, las competencias técnicas y artísticas que acrediten hayan adquirido en la educación comunitaria.

Artículo 157º      No procede la convalidación de las prácticas pre-profesionales o de especialidad de un estudiante cuando se traslada de una carrera a otra carrera diferente.

Artículo 158º      Para la convalidación de estudios de estudiantes que se trasladan o proceden de otra institución de educación superior, se deberá presentar los documentos siguientes:

–  Solicitud dirigida al Director.

–  Resolución que autorízale traslado.

–  Certificados de Estudios y Syllabus.

–  Comprobante de pago.

SUBSANACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 159º      El estudiante al término de la carrera, podrá subsanar máximo dos unidades didáctico, que fueron desaprobadas en semestres anteriores.

Artículo 160º    Los estudiantes podrán volver a estudiar los módulos o unidades didácticas desaprobadas en cualquiera de las tres modalidades:

a)     Hasta 04 créditos en forma paralela al ciclo que se encuentra matriculado.

b)     Hasta 08 créditos en los meses de enero y febrero, o en un ciclo adicional.

Artículo 161º      Los procedimientos de subsanación de estudios los establece el Ministerio de Educación. Los módulos o unidades didácticas que están sujetos a subsanación por los estudiantes, serán aprobados por Decreto Administrativo de la Dirección del Instituto.

Artículo 162º      Para la subsanación de Unidad Didáctica, módulo o unidades didácticas desaprobadas, el alumno deberá de presentar los documentos siguientes:

–       Solicitud dirigida al Director.

–       Informe académico del módulo o unidades didácticas desaprobadas.

LICENCIAS

Artículo 163º      Los estudiantes que soliciten licencia en los estudios, podrán reservar su matrícula por el tiempo de tres años. Para obtener la licencia en los estudios, el estudiante deberá de presentar los documentos siguientes:

–       Solicitud dirigida al Director.

–       Constancia de no adeudar pensiones y bienes a la institución.

–       Sustentación de la licencia.

Artículo 164º      Al cumplirse la licencia, si al reingresar el estudiante a la carrera profesional, y hay variación de los planes de estudio, se aplicarán al estudiante los procesos de convalidación y subsanación según corresponda.

ABANDONO DE ESTUDIOS

Artículo 165º      Se considera abandono de estudios en la carrera, cuando los estudiantes sin pedir licencia, dejan de asistir por veinte (20) días consecutivos al Instituto, o cuando los que están con licencia no se reincorporan de manera inmediata a los estudios; en ambos casos pierden su condición de estudiantes y para reingresar deberán de postular nuevamente al Instituto.

TÍTULOS

Artículo 179º  El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, otorga el título de Profesional en la carrera el cual deberá estar visado por el órgano regional educativo de la jurisdicción, y registrado para tener validez, en el Registro de Títulos profesionales de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

Artículo 180º      El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, tiene su propio Registro de títulos profesionales.

DUPLICADOS DE TÍTULOS

Artículo 181º   Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General de Instituto, con la opinión favorable del Consejo Directivo y de acuerdo a las normas establecida por el Ministerio de Educación.

Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de la Dirección Regional.

                         

CAPÍTULO IV: PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA

Artículo 182º      El programa de formación continua, es la encargada de implementar programas académicos, tales como: especializaciones, diplomaturas, capacitaciones, talleres, seminarios cursos, que potencian determinadas habilidades y competencias en los participantes, permitiendo un mejor desarrollo tanto en el ámbito profesional como en el académico. Los programas de formación continua, dependen de la cantidad de horas y contenidos. No conlleva a la obtención del grado académico o título.  Y se brindará bajo la modalidad presencial, semipresencial y a distancia.

Artículo183º       El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, podrá desarrollar el programa de formación continua, con autorización del Ministerio de Educación; con nivel de óptima calidad tecnológica y científica; y otorgar los certificados correspondientes, previa informe al Ministerio de Educación.

Artículo 184º      El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, podrá desarrollar el programa de formación continua, que otorga la certificación profesional a nombre de la nación. El programa de formación continua está dirigido a profesionales y/o egresados de universidad, IEST, ISE, CETPRO, y público en general, según los requerimientos del programa, determinado por el MINEDU.

LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Artículo 207º      El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a descubrimiento de las oportunidades de desarrollo local, regional y nacional e internacional, así como a la aplicación de las tecnologías.

Artículo 208º      El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “COMUNIDAD TEOLÓGICA DEL PERÚ”, propicia en los estudiantes las capacidades de innovación e investigación, considerando los diversos paradigmas y enfoques científicos y tecnológicos, y las necesidades locales, regionales y nacionales e internacionales, para crear y la atención de la problemática regional y nacional.

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